Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es imposible prorrogar un contrato de arrendamiento que, por conclusión de su plazo de duración, ha fenecido o ha dejado de estar en vigor; puede prorrogarse lo que es, no lo que ha dejado de ser.
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Registro digital (IUS): 803363
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 33
Amparo directo 3451/55. Maximiano Calvillo y Amalia Rojas de Calvillo, sucesiones. 4 de julio de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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