Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es cierto que el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal reconoce como prueba las copias fotostáticas y que éstas deben ser recibidas en el juicio; pero también lo que es, tratándose de documento privado, existe disposición especial expresa que exige la presentación del original.
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Registro digital (IUS): 803391
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 529
Amparo directo 5365/55. Enriqueta Lecuona de Bustillo. 17 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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