MERCANTILES

Artículo IUS 803391. COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Es cierto que el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal reconoce como prueba las copias fotostáticas y que éstas deben ser recibidas en el juicio; pero también lo que es, tratándose de documento privado, existe disposición especial expresa que exige la presentación del original.

---

Registro digital (IUS): 803391

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 529

Precedentes

Amparo directo 5365/55. Enriqueta Lecuona de Bustillo. 17 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803391 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803391 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 803391 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 803391 MERCANTILES desde tu celular