MERCANTILES

Artículo IUS 803396. DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA A.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA A.

Una vez acreditado que se han causado daños y perjuicios, aunque el actor haya reclamado exclusivamente el pago de ellos, la autoridad judicial está en la obligación de condenar primeramente, si es posible, a la reparación de las cosas al estado que tenían antes de los daños, y, en su defecto, al pago de éstos.

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Registro digital (IUS): 803396

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 6553/59. Arturo Castillo Díaz. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803396 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803396 de la J. Mercantiles SCJN?

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