Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aun cuando para los efectos de la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal por "condenado" debe entenderse el que no obtuvo sentencia favorable en el juicio, ya sea el actor o el demandado, sin embargo se estima que no se encuentra en dicho caso el actor que no habiendo obtenido todo lo que pidió, apela de la sentencia y el tribunal de alzada confirma la del inferior, puesto que en estas circunstancias, si bien existen dos sentencias, conformes de toda conformidad, el actor obtuvo, aunque parcialmente, las prestaciones reclamadas y por lo tanto no debe reportar el pago de las costas.
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Registro digital (IUS): 803405
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 803
Amparo directo 4713/55. Gonzalo de la Parra Ortega, sucesión. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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