MERCANTILES

Artículo IUS 803405. COSTAS, CONDENA EN.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSTAS, CONDENA EN.

Aun cuando para los efectos de la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal por "condenado" debe entenderse el que no obtuvo sentencia favorable en el juicio, ya sea el actor o el demandado, sin embargo se estima que no se encuentra en dicho caso el actor que no habiendo obtenido todo lo que pidió, apela de la sentencia y el tribunal de alzada confirma la del inferior, puesto que en estas circunstancias, si bien existen dos sentencias, conformes de toda conformidad, el actor obtuvo, aunque parcialmente, las prestaciones reclamadas y por lo tanto no debe reportar el pago de las costas.

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Registro digital (IUS): 803405

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 803

Precedentes

Amparo directo 4713/55. Gonzalo de la Parra Ortega, sucesión. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803405 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803405 de la J. Mercantiles SCJN?

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