Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para que la acción plenaria de posesión proceda, es indispensable que quien la entable, demuestre que el derecho a la posesión de la cosa se origina en un título adquisitivo que sea bastante para transmitir el dominio. Cabe decir al respecto, que ya desde el derecho romano la acción plenaria de posesión, conocida con el nombre, de "publiciana", se otorgaba a aquél que reclamaba una cosa que le había sido entregada con justo título, pero sin completar aún el término para usucapir, respecto de la cual perdió la posesión.
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Registro digital (IUS): 803409
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 7205/58. Lucio Guerra García. 28 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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