MERCANTILES

Artículo IUS 803409. ACCION PLENARIA DE POSESION, PROCEDENCIA DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCION PLENARIA DE POSESION, PROCEDENCIA DE LA.

Para que la acción plenaria de posesión proceda, es indispensable que quien la entable, demuestre que el derecho a la posesión de la cosa se origina en un título adquisitivo que sea bastante para transmitir el dominio. Cabe decir al respecto, que ya desde el derecho romano la acción plenaria de posesión, conocida con el nombre, de "publiciana", se otorgaba a aquél que reclamaba una cosa que le había sido entregada con justo título, pero sin completar aún el término para usucapir, respecto de la cual perdió la posesión.

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Registro digital (IUS): 803409

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 7205/58. Lucio Guerra García. 28 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803409 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803409 de la J. Mercantiles SCJN?

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