Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No puede tenerse como cambial el documento que contiene una orden de pago sujeta a condición, pues la ausencia de ésta es requisito consustancial de las letras de cambio conforme el artículo 76 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La que se sujeta a la realización de un hecho futuro e incierto no es título de crédito, ni constituye título ejecutivo en favor de su beneficiario.
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Registro digital (IUS): 803427
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 50
Amparo directo 455/61. Fausto Zertuche Cárdenas. 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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