Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La acción de rescisión del contrato de arrendamiento, por lo que al arrendador se refiere, tiene su origen en una causa de incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, o sea por una violación al mismo contrato, que puede surgir o no durante su vigencia; en tanto que la acción para pedir la terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador, tratándose de contratos por tiempo fijo, es una acción que fatalmente debe surgir por el solo transcurso del tiempo. Esta última distinción entre ambas acciones (la de rescisión y la de terminación de un contrato de arrendamiento), hace todavía mas comprensible que hallándose en trámite un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento por tiempo fijo, debido a causa imputable al arrendatario, el arrendador pueda iniciar un nuevo juicio de terminación de ese mismo contrato cuando sobrevenga la expiración del plazo de su vigencia, sin que fallado primero el de terminación, que condenó al inquilino a desocupar y entregar el local arrendado, se entienda que el Juez que lo resolvió prejuzgó del resultado del otro juicio de rescisión, porque la cesación de los efectos del contrato en ambos casos se origina por causas diversas.
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Registro digital (IUS): 803436
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 56
Amparo directo 4458/61. José Rubio Acero. 17 de agosto de 1962. Unanimidad de cinco votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de cuatro votos en cuanto al segundo punto. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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