Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Que el documento haya sido suscrito en una fecha posterior a la que tiene, es circunstancia, que no afecta a la acción cambiaria directa ejercitada, porque además de la posibilidad sobre que pudo haberse acordado con el tomador del documento que se expidiera poniéndole una fecha anterior, no puede decirse que el título hubiere sido alterado en alguno de sus requisitos esenciales y que sea falso, ya que la fecha de expedición no afecta a la existencia de la obligación, ni su cantidad, y en última instancia, la excepción de falsedad, no puede prosperar en términos del artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al no existir alteración del texto, ni estar demostrado que se hubiere falsificado la firma del aceptante, por lo cual correctamente se estima que el girado se obligó en los términos del documento. Es pertinente advertir, que en la práctica, se acostumbra suscribir letras en blanco, para que sean llenadas posteriormente, sin que pueda oponerse la excepción de "llenamiento abusivo", o de falsificación o alteración; Alfredo Rocco, en su trabajo publicado en 1905 en la "Revista Di Diritto Comerciale", estudia la eficacia de la firma en derecho moderno y concluye que es posible, por la simple firma, contraer una obligación de naturaleza cambiaria, independientemente de que el título no se encuentre completo, al momento de la suscripción y así lo reconoce el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo cual implica la posibilidad legal de que se emita la letra y llegue a fijársele, posteriormente, una fecha anterior, a la real de expedición.
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Registro digital (IUS): 803449
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 128
Amparo directo 7083/60. Willi Juergensen. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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