Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Un copropietario puede ejercitar la acción real reivindicatoria en contra del copropietario que se haya apoderado de toda la copropiedad como cosa propia, en concepto de dueño exclusivo de la misma así que con mayor razón debe admitirse que un copropietario puede ejercitar la acción reivindicatoria contra un extraño.
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Registro digital (IUS): 803462
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 6304/60. María Mérida de Rodríguez. 28 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 1a./J. 11/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,Tomo XII, noviembre de 2000, página 62, de rubro "ACCION REIVINDICATORIA. IMPROCEDENCIA DE SU EJERCICIO ENTRE COPROPIETARIOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.21 C (10a.). TEORÍA OBJETIVA DE LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL. SU APLICACIÓN CUANDO SE AFECTAN EL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE UNA PERSONA POR INFORMACIÓN DIVULGADA A TRAVÉS DE INTERNET.
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