Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si de los términos del contrato de compraventa no se expresó concretamente el lugar designado para el cumplimiento del mismo contrato, es decir, no se emplean los términos de la fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio, pero de la simple lectura del contrato se desprende el lugar donde debía cumplirse, y el cumplimiento del contrato respecto al comprador consiste en recibir la mercancía en los términos estipulados y pagar su precio, y en el contrato consta que el objeto comprado se recogería en el almacén de la compañía vendedora, y el pago se haría en el lugar donde opera ésta, se concluye que sí se designó donde debería el comprador cumplir las obligaciones emanadas del contrato de compraventa, y así es incuestionable que el juzgado competente para conocer del juicio es el del domicilio del vendedor y no del comprador.
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Registro digital (IUS): 803523
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 174
Competencia civil 144/45. Suscitada entre el Juez Sexto de lo Civil de la Ciudad de México y Juez Segundo de Primera Instancia de Orizaba. 8 de noviembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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