Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Es improcedente la controversia competencial, cuando la parte demandada hace uso primero de la incompetencia por declinatoria y posteriormente de la inhibitoria, ya que de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y 67 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorios y del Estado de México, en relación con el 37 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover la incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos sucesivamente, y si lo hace resulta improcedente el conflicto competencia que se plantee.
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Registro digital (IUS): 803548
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 14
Competencia 31/66. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de Toluca, Estado de México y el Juez Noveno de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CXII, página 13. Competencia civil 63/65. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tuxtepec, Oaxaca. 18 de octubre de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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