Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Esta Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha venido sosteniendo, que en los casos de controversias competenciales, en que la demanda en juicio civil, versa o comprende, prestaciones de pensión alimenticia para la esposa, para sus hijos legítimos o para ambos, con la circunstancia de que sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia, el pago de esos alimentos, por lo que ha de considerarse competente al Juez de ese lugar y no al del domicilio del demandado o sea sin atender a que la acción enderezada es de carácter personal, sino adoptando la norma preferente y excepcional de competencia, que se señala en el artículo 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en los casos en que el mismo precepto se contenga en el Código Civil vigente.
---
Registro digital (IUS): 803550
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIV, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 6/62. Suscitada entre el Juez Tercero del Ramo Civil de la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí y el Juez de Primera Instancia de Tlaquepaque, Jalisco. 9 de octubre de 1962. Mayoría de quince votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Competencia 42/61. Suscitada entre el Juez Segundo del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas y Cuarto de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 9 de octubre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXX, página 36. Competencia 76/59. Suscitada entre el Juez Octavo de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez Cuarto de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Estado de Nuevo León. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXVII, página 19. Competencia 9/59. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Comitán, Estado de Chiapas. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXXIII, página 9. Competencia 86/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia del Noveno Partido Judicial en Macuspana, Tabasco. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXXIX, página 9. Competencia 137/57. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de México, Distrito Federal y el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Véase: Apéndice al Semanario Judicial del la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 37, página 24, bajo el rubro "ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA.".Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXXIII, página 9, esta tesis aparece con el rubro "ALIMENTOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.95 C (10a.). MANDATARIO. SU ALLANAMIENTO CAUSA ESTADO DE INDEFENSIÓN A SU MANDANTE, CUANDO REBASA LOS LÍMITES DEL PODER CONFERIDO AL ACEPTAR EL DERECHO LITIGIOSO Y UNA RENUNCIA A LA DEFENSA, POR NO OPONER RESISTENCIA A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA.
Siguiente
Art. I.3o.C.90 C (10a.). MANDATO ESPECIAL. CLÁUSULA DE PODER IRREVOCABLE (ARTÍCULO 2596 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo