Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La venta ad corpus es aquella en que se calcula el precio en forma alzada, teniendo en cuenta la individualidad de la cosa misma, tomada en su conjunto, sin referencia a una determinada unidad de medida. En cambio, la venta ad mensuram, es aquélla en la cual el precio se establece en función de una concreta unidad medida, v. gr. metro, kilogramo, litro, etcétera. De modo que en las ventas ad corpus, no se hace una estimación especial de sus partes o medidas, pues en ellas lo fundamental son los linderos, resultando así de importancia secundaria la mención que se hiciere a la superficie, lo que no afectará ni al precio ni a la validez del contrato, ya que el vendedor tiene que entregar todo lo que se comprenda dentro de los linderos, aun cuando exceda de la superficie señalada en el contrato.
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Registro digital (IUS): 803620
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 80
Amparo directo 7925/64. Pedro Treviño Ochoa. 4 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXXXIII, página 60. Amparo directo 8553/61. Manuel Rebolledo Torres y coagraviados. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXXI, página 104. Amparo directo 3932/58. Amalia Angeles de Vargas y coagraviados. 8 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota: En el Volumen XXXI, página 104, esta tesis aparece bajo el rubro "VENTA AD CORPUS Y VENTA AD MENSURAM.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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