Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los hechos de que el arrendatario a quien se demande la rescisión del contrato por subarrendar sin facultades, al contestar la demanda afirme que parte de la casa no es habitable, afirmación que está contradicha por el resultado de la inspección ocular; de que no conozca el demandado a la sirvienta con quien se practicó la diligencia de emplazamiento y de que no viva él o sus familiares en la casa objeto del arrendamiento, pues su domicilio se encuentra en otra casa, son presunciones suficientes e idóneas para comprobar el subarrendamiento.
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Registro digital (IUS): 803963
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 208
Amparo civil directo 20/53. Granada Silvestre. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 12 C (1. CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ADQUIERE FECHA CIERTA SI EL FALLECIMIENTO SE PRESENTÓ RESPECTO DE ALGUNO DE LOS CONTRATANTES QUE DIRECTA Y PERSONALMENTE CELEBRARON DICHO PACTO DE VOLUNTADES.
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