Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Los artículos 156, 10 y 74, los tres fracción V, de los códigos procesales civiles del Distrito Federal y Estados de Tamaulipas y Puebla, respectivamente, establecen que en los juicios hereditarios, es competente el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia y, a falta de ese domicilio, el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia; por lo que para resolver una competencia, hay que estudiar primeramente si aparece probado cual fue el último domicilio del finado y una vez obtenida tal prueba, decidir la competencia en favor del Juez de dicho domicilio.
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Registro digital (IUS): 804063
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 42
Competencia 22/58. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas y el Juez Primero de lo Civil de Puebla y el Juez Décimo Primero de lo Civil de México, Distrito Federal. 28 de enero de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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