MERCANTILES

Artículo IUS 804063. SUCESIONES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

SUCESIONES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.

Los artículos 156, 10 y 74, los tres fracción V, de los códigos procesales civiles del Distrito Federal y Estados de Tamaulipas y Puebla, respectivamente, establecen que en los juicios hereditarios, es competente el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia y, a falta de ese domicilio, el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia; por lo que para resolver una competencia, hay que estudiar primeramente si aparece probado cual fue el último domicilio del finado y una vez obtenida tal prueba, decidir la competencia en favor del Juez de dicho domicilio.

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Registro digital (IUS): 804063

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 42

Precedentes

Competencia 22/58. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas y el Juez Primero de lo Civil de Puebla y el Juez Décimo Primero de lo Civil de México, Distrito Federal. 28 de enero de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804063 del MERCANTILES?

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