Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De conformidad con el artículo 27 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la transmisión de un título nominativo por cesión ordinaria, sujeta al adquirente a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer antes de la trasmisión del título, o sea, precisamente, que se pueden oponer las excepciones causales.
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Registro digital (IUS): 804092
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 911
Amparo civil directo 3509/53. Lelevier Octavio B. 15 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.(III Región) 6 C (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE MENORES. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ESTÁ PROSCRITA CUANDO SE OFRECE EN UN JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR EN QUE SE DEBATE SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA, EMPERO PARA SU DESAHOGO SE DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS INSTRUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES RESPECTIVOS.
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