Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La Sala Auxiliar es competente para conocer del acervo de amparos civiles directos promovidos con anterioridad a los tres meses de la fecha en que entraron en vigor las reformas a la Ley de Amparo, esto es, de los promovidos hasta el diecinueve de febrero, inclusive, de mil novecientos cincuenta y uno, y carece de competencia para avocarse al conocimiento de los amparos civiles directos promovidos del veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y uno en adelante. Ya el Pleno de la Suprema Corte resolvió que si el juicio de garantías que dió origen a la controversia competencial de carácter negativo, se inició dentro de los tres meses anteriores al veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, la competencia para dictar la resolución correspondiente radica en la Tercera Sala, de dicho Alto Tribunal.
---
Registro digital (IUS): 804148
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 36
Amparo civil directo 4013/51. Martínez Mateo y coagraviada. 3 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.5o.C.61 C (10a.). SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. SU TUTELA POR EL DERECHO NACIONAL CONFORME A LOS INTERESES QUE CONFLUYEN EN SU ESTABLECIMIENTO.
Siguiente
Art. IUS 804149. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION, NO OBSTANTE HABER MUERTO EL QUEJOSO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo