MERCANTILES

Artículo IUS 804151. LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (ESTADO DE PUEBLA).

El decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis, conforme al cual la acción de rescisión a que se refiere el artículo 1509 del Código Civil no es renunciable y su renuncia no producirá efecto jurídico alguno, no choca en manera alguna con el contenido del artículo 14 constitucional.

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Registro digital (IUS): 804151

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 161

Precedentes

Amparo civil directo 3296/48. Hernández Benito. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804151 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804151 de la J. Mercantiles SCJN?

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