Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis, conforme al cual la acción de rescisión a que se refiere el artículo 1509 del Código Civil no es renunciable y su renuncia no producirá efecto jurídico alguno, no choca en manera alguna con el contenido del artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 804151
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 161
Amparo civil directo 3296/48. Hernández Benito. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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