Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten previenen que en los juicios hereditarios es competente el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, si de las constancias de autos se desprende que el autor del intestado tuvo su último domicilio en determinada ciudad, pues en el acta de matrimonio verificado en dicha ciudad consta que ahí tenía su domicilio, en el acta de nacimiento de su hija aparece igualmente que vivía en dicha ciudad, y en el acta de defunción, se hizo constar que falleció en la misma ciudad en donde tenía su domicilio, de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones citadas antes, corresponde conocer del juicio sucesorio al Juez de la ciudad donde tuvo su último domicilio el de cujus.
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Registro digital (IUS): 804164
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 44
Competencia 132/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Iguala, Estado de Guerrero y el Juez Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal . 12 de junio de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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