Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la demandada se sometió a los tribunales de una ciudad para el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en una escritura de hipoteca, esta circunstancia basta para establecer la competencia si las legislaciones de los Estados, cuyos Jueces compiten reconocen el principio de que "es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente cuando se trate del fuero renunciable", principio que tiene aplicación, si hubo prórroga de jurisdicción territorial autorizada por la ley.
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Registro digital (IUS): 804227
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIX, Primera Parte; Pág. 11
Competencia 84/46. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Segundo de lo Civil de Veracruz, Veracruz. 19 de marzo de 1963. Unanimidad de dieciocho votos votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXIII, página 32. Competencia 126/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuernavaca, Morelos y el Juez Noveno del Ramo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 4 de septiembre de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Volumen LXII, página 43. Competencia 115/61. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Méxicol y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil en Cuernavaca, Morelos. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José López Lira.Volumen XXVII, página 92. Competencia 141/58. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ocotlán, Oaxaca y el Juez Décimo de lo civil de esta Ciudad de México. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.(III Región) 13 C (10a.. CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. NO OPERA SI LAS PARTES NO INTERVINIERON EN EL TRÁMITE DEL RECURSO PROPICIANDO LA REALIZACIÓN DE ACTOS DIVERSOS A LOS ENCOMENDADOS LEGALMENTE AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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