MERCANTILES

Artículo . NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL.

La designación de domicilio para que se hagan las notificaciones no produce como consecuencia la obligación de que todas las actuaciones y resoluciones hayan de darse a conocer al litigante en tal domicilio, sino que éste sólo se practicarán aquellas que deban hacerse personalmente, atendiéndose a lo que, en este punto, prescriba la ley procesal local, supletoriamente aplicable (artículo 1051 del Código de Comercio).

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Registro digital (IUS): 804274

Clave:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 892

Precedentes

Amparo civil directo 5748/49. Jiménez Rafael. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Mercantiles SCJN?

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