Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La designación de domicilio para que se hagan las notificaciones no produce como consecuencia la obligación de que todas las actuaciones y resoluciones hayan de darse a conocer al litigante en tal domicilio, sino que éste sólo se practicarán aquellas que deban hacerse personalmente, atendiéndose a lo que, en este punto, prescriba la ley procesal local, supletoriamente aplicable (artículo 1051 del Código de Comercio).
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Registro digital (IUS): 804274
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 892
Amparo civil directo 5748/49. Jiménez Rafael. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.116 C (10a.). CONVENIO DE CONCILIACIÓN A QUE SE REFIERE EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. PUEDE CELEBRARSE TANTO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN COMO EN LA DE QUIEBRA.
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