Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno
Cuando en la segunda instancia de un juicio ordinario civil donde se había decretado la providencia previa de lanzamiento, se dictó la sentencia a cuyo tenor, no sólo el cambio de situación jurídica se convirtió en definitivo, sino que, primordialmente, como ya no hay más posible ejecución que la derivada de ese fallo de alzada, de hecho y derecho cesaron los efectos de la mencionada providencia previa de desahucio reclamada como primer acto de aplicación de los preceptos del código procesal correspondientes, tachados de inconstitucionalidad, quedan configuradas las causales de improcedencia previstas en las fracciones V y XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque ya cesaron los efectos de los actos de aplicación de los preceptos combatidos y ya no hay posibilidad de aplicarlos al quejoso; y porque si se reclaman esos preceptos por su aplicación y no por su sola expedición, si no existen actos de aplicación, no afectan los intereses jurídicos del agraviado, de conformidad con lo dispuesto por la tesis jurisprudencial número 4 de la primera parte, sección primera, del último Apéndice 1965 al Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 804366
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 125
Volumen CXXXI, Primera Parte, página 11. Amparo en revisión 1055/66. Elpidio Sánchez Acosta. 7 de mayo de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen CXXXII, Primera Parte, página 68. Amparo en revisión 1448/57. Ernesto Pérez Sáenz. 4 de junio de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Volumen CXXXII, Primera Parte, página 68. Amparo en revisión 1465/66. Andrés Espinosa García. 4 de junio de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXXXII, Primera Parte, página 104. Amparo en revisión 4295/65. Pedro Arturo Ortiz V. 7 de noviembre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen CXXXII, Primera Parte, página 104. Amparo en revisión 9792/66. Betsabé Liba Narváez Díaz. 14 de noviembre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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