Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aunque los artículos 3818 y 3819 del código de procedimientos hablan de rescisión y no de nulidad, en realidad quisieron referirse a ésta. Por tanto, reclamada la nulidad de un acto, el juzgador no comete violación si resuelve sin fundarse en dichos artículos, cuando la nulidad procede legalmente.
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Registro digital (IUS): 804377
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 582
Amparo civil directo 4736/52. Lara Sánchez Isidra. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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