Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el Juez de primera instancia incurre en la equivocación de condenar al apoderado de una empresa y no a ésta directamente, es innegable la legitimidad de la petición en la apelación, de que se enmiende el error, pero de ninguna manera puede lograrse con dicho recurso el que se revoque la condena dictada, pues ello equivaldría a hacer desaparecer de plano todo el juicio legalmente tramitado.
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Registro digital (IUS): 804557
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 859
Amparo civil directo 1608/32. Maderera Potosina, S. A. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.5 K (10a.). ARBITRAJE. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL PACTO CONSISTENTE EN QUE UN ORGANISMO CORPORATIVO DE LA PERSONA MORAL ENTRE CUYOS MIEMBROS EXISTE UN DIFERENDO CON RESPECTO A SU ADMINISTRACIÓN, DEBA RESOLVER EL CONFLICTO CORRESPONDIENTE.
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Art. XVIII.4o.11 C (10a.). COMODATO. AL SER DE NATURALEZA CONSENSUAL, PUEDE ACREDITARSE DE MANERA IMPLÍCITA -TÁCITA-, Y NO NECESARIAMENTE EXPLÍCITA -MANIFIESTA-, CUANDO ES CELEBRADO ENTRE FAMILIARES, CON CAPACIDAD GENERAL PARA CONTRATAR.
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