MERCANTILES

Artículo IUS 804564. NOVACION (RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA).

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

NOVACION (RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA).

La confesión de la deuda por el demandado no tiene carácter novatorio. De acuerdo con la doctrina más generalizada, el reconocimiento de la deuda por el deudor engendra una obligación nueva, distinta de la relación jurídica preexistente, si implica una promesa de pago y fija la extensión de la deuda. Por tanto, si el demandado admitió adeudar la suma reclamada, pero advirtió que no estaba dispuesto a pagar sino aquello a que lo obligara la ley, en virtud de que negó que la totalidad de la cantidad demandada le fuera exigible, su confusión no creó en beneficio de la acreedora una nueva obligación independiente del contrato que dio motivo a la deuda.

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Registro digital (IUS): 804564

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 585

Precedentes

Amparo civil directo 5411/43. Algarín Compañía de Terrenos, S.A. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804564 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804564 de la J. Mercantiles SCJN?

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