Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La confesión de la deuda por el demandado no tiene carácter novatorio. De acuerdo con la doctrina más generalizada, el reconocimiento de la deuda por el deudor engendra una obligación nueva, distinta de la relación jurídica preexistente, si implica una promesa de pago y fija la extensión de la deuda. Por tanto, si el demandado admitió adeudar la suma reclamada, pero advirtió que no estaba dispuesto a pagar sino aquello a que lo obligara la ley, en virtud de que negó que la totalidad de la cantidad demandada le fuera exigible, su confusión no creó en beneficio de la acreedora una nueva obligación independiente del contrato que dio motivo a la deuda.
---
Registro digital (IUS): 804564
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 585
Amparo civil directo 5411/43. Algarín Compañía de Terrenos, S.A. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 82/2013 (10a.). CAUSAHABIENCIA. NO EXISTE ENTRE QUIEN ADQUIERE UN DERECHO DE PROPIEDAD DEL TITULAR REGISTRAL Y LOS TITULARES REGISTRALES ANTERIORES AL VENDEDOR, SI SE TRATA DE COMPRAVENTAS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE EL ADQUIRENTE SEA EN AUTOMÁTICO TERCERO DE BUENA FE REGISTRAL.
Siguiente
Art. VII.1o.C.9 C (10a.). COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE VERACRUZ. CUANDO SEA NECESARIO DETERMINAR LA CAUSA DE LA MUERTE DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, DEBE ORDENAR, OFICIOSAMENTE, EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y RESOLVER CONFORME A DERECHO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo