Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de que el marido le siga suministrando pensión alimenticia a la mujer y a los hijos, no obstante que ésta hubiera abandonado el hogar conyugal, no puede estimarse como perdón, ya que aquél acto sólo implica el cumplimiento de un deber legal y moral, independiente de las desavenencias de los cónyuges entre sí.
---
Registro digital (IUS): 804577
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 290
Amparo civil directo 3136/52. Sámano Mejía de Villegas Martha. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVIII.4o.11 C (10a.). COMODATO. AL SER DE NATURALEZA CONSENSUAL, PUEDE ACREDITARSE DE MANERA IMPLÍCITA -TÁCITA-, Y NO NECESARIAMENTE EXPLÍCITA -MANIFIESTA-, CUANDO ES CELEBRADO ENTRE FAMILIARES, CON CAPACIDAD GENERAL PARA CONTRATAR.
Siguiente
Art. 1a. CCLXXXI/2013 (10a.). CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo