Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Entre las sentencias declarativas o sean aquellas que se limitan a declarar la existencia de un derecho preexistente, sin que por la sentencia se produzcan efectos jurídicos nuevos distintos de la cosa juzgada, debe contarse la sentencia pronunciada en un juicio seguido por quien se considera adquirente por prescripción, en contra de la persona a cuyo nombre aparece inscrito el bien; es declarativa, porque si la propiedad se adquirió fue en virtud de haberse consumado la prescripción previamente al juicio, por lo que la sentencia tan sólo declara la existencia de un derecho adquirido con anterioridad: Sobre esto dice Couture: "La sentencia de prescripción adquisitiva es de mera declaración. El actor tiene un derecho evidente a inequívoco; pero la forma excepcional en que ese derecho ha sido adquirido, carece de una prueba perentoria que acredite su condición, le apareja incertidumbre y perjuicio. ..."; mediante el proceso, el poseedor procura hacer cesar la incertidumbre. Nada más. No se pide al Juez que mande dar, hacer o no hacer alguna cosa; se pide simplemente una declaración". (Estudios de Derecho Procesal Civil; Tomo II, página 344). De aquí infiere el autor citado que no es absolutamente necesario que la sentencia contenga, como punto resolutivo, la declaración de que el poseedor ha adquirido la propiedad por el hecho preexistente de haberse consumado la prescripción. La adquisición del dominio, dice, es la consecuencia jurídica del hecho anterior, y establecida esa consecuencia por la ley, no es indispensable que sea declarada por los Jueces. De acuerdo con esos antecedentes, no debe tomarse como punto de partida de la propiedad del adquirente por prescripción, la fecha en que se pronunció la sentencia declarativa de la prescripción adquisitiva, puesto que dicha sentencia no engendró el derecho de propiedad, sino tan sólo declaró su preexistencia.
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Registro digital (IUS): 804622
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 587
Amparo civil directo 2961/50. Cerda José. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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