Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis no pugna con el artículo 27 constitucional, porque aunque es cierto que dicho precepto, en relación con el 124 de la Carta Fundamental, faculta a los Estados de la República para legislar sobre la propiedad privada en todo aquello que no esté expresamente reservado a la Federación, también lo es que tal facultad lleva implícita la obligación que tienen los propios Estados de la Unión, de velar, al dictar sus disposiciones, por los intereses de la colectividad en sus diversos aspectos de la vida privada; y aunque en las legislaciones privadas se encuentren disposiciones liberales, también existen otras que limitan las relaciones privadas en beneficio colectivo, y es innegable que una de esas deposiciones limitativas de las relaciones humanas se encuentra perfectamente tipificada en el precepto contenido en el decreto impugnado, al establecer que "la acción de rescisión a que se refiere el artículo 1509 del Código Civil es renunciable, y su renuncia no producirá efecto jurídico alguno".
---
Registro digital (IUS): 804644
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2018
Amparo civil directo 3294/48. Camacho Benito. 3 de septiembre de 1954, Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCCVI/2013 (10a.). GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. SON INSTITUCIONES PARALELAS Y COMPLEMENTARIAS DIRIGIDAS A SALVAGUARDAR EL DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A LA CONVIVENCIA FAMILIAR EN CONTEXTOS DE CRISIS INTRAFAMILIAR.
Siguiente
Art. IUS 804668. TESTAMENTOS, INTERPRETACION DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo