Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si se demuestra en autos plenamente que la posesión invocada como fundamento de la prescripción adquisitiva de un predio tiene 23 a los, habiendo título de propiedad, es indudable que dicha posesión reúne los requisitos que exigía el artículo 1079 del Código Civil de 1884 y es, por tanto, por un tiempo mayor del necesario para que se adquiera la propiedad, aun considerando de mala fe al poseedor; por manera que si el demandado en acción reivindicatoria, para reclamarle el inmueble, justifica tal extremo de su excepción procede absolver, por lo que se refiere a la aludida reivindicación.
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Registro digital (IUS): 804772
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 504
Amparo civil directo 6159/49. Flores Martínez Mauricio. 20 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.8 C (10a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA. LA OMISIÓN DE ORDENAR EN LA SENTENCIA PONER EN POSESIÓN AL PROPIETARIO DE LA COSA, NO CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA CONCRETAR SUS EFECTOS.
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Art. I.8o.C.10 C (10a.). AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 22 Y 1075 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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