Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 2488 del Código Civil del Distrito Federal previene que en el caso de prórroga o en el de tácita reconducción, los terceros que se hubieren obligado para la seguridad del contrato de arrendamiento, quedan libres de responsabilidad, salvo convenio en contrario. Ahora bien, si concluido el término estipulado para el arrendamiento, el inquilino continuó en el uso de la cosa arrendada, operó la tácita reconducción, y si con posterioridad el propietario demandó de éste y de sus fiadores, entre otras prestaciones, el pago de rentas correspondientes al tiempo que excedió al del contrato, con arreglo a lo estipulado en el mismo, debe estimarse que las obligaciones que los fiadores contrajeron para la seguridad del arrendamiento, no habiendo pacto en contrario, quedaron extinguidas y, por lo mismo, si la autoridad responsable los condenó al pago de las rentas indicadas, infringió el artículo 2488 citado.
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Registro digital (IUS): 804817
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1742
Amparo civil directo 5605/44. Necchi Silvio y coag. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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