Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Por causa se entiende el motivo que impele a contratar, la finalidad perseguida por el que se obliga, la razón de ser de la obligación. Sólo ciertos motivos, pueden constituir la causa, y a ésta se contraponen los móviles. La causa, finalidad inmediata y directa que se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero, todo prestatario se obliga a fin de obtener la entrega de una suma o de una cosa; tiene pues, la causa, un valor constante y abstracto. El móvil, en cambio, es concreto y representa la razón determinante del acto jurídico: en el contrato de préstamo, el fin es obtener la entrega de una suma de dinero o de una cosa, y este fin es el mismo en todos los contratos; pero en el caso de un jugador, por ejemplo, el móvil de contrato de préstamo puede ser la necesidad de destinar al juego la suma obtenida, y este móvil concreto puede variar en cada caso, mientras que el móvil concreto puede variar en cada caso, mientras que el móvil abstracto o causa de la obligación, es invariable y constante.
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Registro digital (IUS): 804868
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 447
Amparo civil directo 4223/51. García González viuda de Mestas Rosa y coagraviado. 27 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Rafael Rojina Villegas. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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