Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La simulación de un contrato, en la mayoría de las veces, sólo puede comprobarse por medio de presunciones, pero éstas tienen que ser racionales y estar fundadas en hechos de los que lógicamente puede deducirse que el contrato no tienen existencias real; debe asimismo establecerse que la simulación ha de responder al deliberado propósito de perjudicar o de obtener provecho indebido.
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Registro digital (IUS): 804872
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 507
Amparo penal directo 768/51. Alonso de González Luz y coagraviados. 5 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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