Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles, el tribunal de alzada pondrá a disposición del apelante los autos para que exprese agravios y de éstos se corra traslado a la contraria para que se imponga de ellos; y este precepto sería violado en perjuicio del apelado, por privársele del derecho de audiencia, solamente en el caso de que no se hubiese corrido traslado con el escrito de expresión de agravios, pero no por la circunstancia de que la autoridad responsable no se haya referido en su sentencia al escrito de contestación a los mismos; pues la materia de la sentencia de segunda instancia se limita generalmente al examen de la resolución recurrida, con vista de los motivos de inconformidad que aduce el apelante y que fundan el recurso, y la intervención del apelado, a través del escrito de contestación de los agravios, no desarrolla más función que la de sostener, desvirtuándolos, la legalidad de la sentencia impugnada, pronunciada en sentido favorable a sus intereses.
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Registro digital (IUS): 804971
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1639
Amparo civil directo 4471/52. Vivas José T. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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