Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, el que es despojado de la posesión jurídica, o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo, restituido y le compete la acción de recuperar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de él y contra el sucesor del despojante, teniendo por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizándolo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez conminar con multa y arresto para el caso de reincidencia. La anterior acción es posesoria y en el juicio a que da lugar no podrá examinarse cuestiones de propiedad puesto que los dos elementos esenciales de procedencia son: el que una persona tenga la posesión jurídica o derivada de un inmueble y de que sea despojada de ella por medios violentos.
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Registro digital (IUS): 805189
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 215
Amparo directo 745/56. José Jaramillo. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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