Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 1297 del Código de Comercio, "los documentos simples comprobados por los testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios, recibidos conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII"; por lo que debe estimarse que tratándose de una carta no comprobada por testigos, es claro que dicho documento carece de valor probatorio.
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Registro digital (IUS): 805208
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2069
Amparo civil directo 2059/50. Garza T. Ismael. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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