Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 1523 del Código Civil de mil novecientos uno, para el Estado de Durango, los actos y contratos simulados por los contrayentes, con el fin de defraudar los derechos de un tercero, pueden rescindirse o anularse en todo tiempo a petición de las partes interesadas. Ahora bien, la escritura de compraventa de un inmueble, en la cual el marido de la compradora hubiera manifestado que ésta adquiría con dinero propio y no de la sociedad conyugal, por lo que el inmueble pasaba a ser de su exclusiva propiedad, no puede reputarse simulado con el fin de defraudar los derechos de un tercero, si tales derechos se derivan de un documento que se extendió con mucha posterioridad a la escritura de que se trata, documento que se refiere a la compraventa del mismo inmueble, concertada entre el marido y el tercero, y la cual no podía realizarse, por no pertenecer a aquél la propiedad del repetido inmueble.
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Registro digital (IUS): 805456
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1653
Amparo civil directo 7251/43. Delgado J. Luis. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.9 C (10a.). CAUSAHABIENCIA. CUANDO UNA PERSONA COMPRA UN BIEN INMUEBLE SOBRE EL CUAL RECAE UN GRAVAMEN INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, A FAVOR DE OTRA PERSONA Y ÉSTA EJERCE LA ACCIÓN REAL DE HIPOTECA, SE ACTUALIZA DICHA FIGURA.
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Art. XVIII.4o.10 C (10a.). DIVORCIO. EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN DE DETERMINADA CAUSA PARA LOGRAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO MUTUO, ES INCONSTITUCIONAL AL RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA.
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