Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1411 del Código de Comercio no exige que los edictos para el remate de bienes inmuebles se publiquen en determinados días, bastando que sean tres y que aparezcan dentro del plazo de nueve días a que se refiere dicho precepto. No es necesario que la publicación de los tres edictos se haga de tres en tres días, pues es suficiente que dentro del plazo mencionado se haga esa publicación, ya sea en forma consecutiva o alterada; sin que sea exacto que en el fin de publicidad que persigue la ley, sólo pueda satisfacerse cuando los edictos se hacen del conocimiento público, de tres en tres días, pues es evidente que también dicho fin se cumple cuando se publican sucesivamente, o se publiquen sin observar la regularidad matemática a que se ha hecho referencia.
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Registro digital (IUS): 805480
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 304
Amparo civil en revisión 681/48. Serrano viuda de Aguerrebere Margarita. 8 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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