MERCANTILES

Artículo IUS 805885. TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, SU INTERPOSICION HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, SU INTERPOSICION HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Si en el amparo se reclama el embargo practicado en bienes del quejoso, en juicio al que es extraño, y éste interpuso una tercería excluyente de dominio, que puede producir el efecto de que se le declare propietario y se levante el embargo, o lo que es lo mismo, el de que se modifique, nulifique o revoque el acto reclamado, el caso se encuentra exactamente comprendido en el motivo de improcedencia previsto en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo cual debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con la fracción III del artículo 74 de la misma ley.

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Registro digital (IUS): 805885

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2362

Precedentes

Amparo civil en revisión 1355/48. "Productos Estuco", S. A. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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