Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en el amparo se reclama el embargo practicado en bienes del quejoso, en juicio al que es extraño, y éste interpuso una tercería excluyente de dominio, que puede producir el efecto de que se le declare propietario y se levante el embargo, o lo que es lo mismo, el de que se modifique, nulifique o revoque el acto reclamado, el caso se encuentra exactamente comprendido en el motivo de improcedencia previsto en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo cual debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
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Registro digital (IUS): 805885
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2362
Amparo civil en revisión 1355/48. "Productos Estuco", S. A. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXX. J/5 C (10a.). COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA CUANDO EN LA SENTENCIA SE OBLIGA AL DEMANDADO AL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN UN CONTRATO, PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
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