MERCANTILES

Artículo IUS 806045. REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

La reparación del daño o responsabilidad civil, como se le designa indistintamente, puede demandarse y exigirse a terceros, y en este caso, se tramita en forma incidental con sujeción a las normas del Código de Procedimientos Civiles.

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Registro digital (IUS): 806045

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1285

Precedentes

Amparo penal en revisión 7703/47. Juárez Dávila Catalina. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806045 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806045 de la J. Mercantiles SCJN?

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