Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El Ministerio Público carece de facultad para demandar incidentalmente a personas distintas del inculpado, puesto que la titularidad de la acción la reserva el artículo 555 del Código de Procedimientos Penales, al que tenga derecho a la reparación.
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Registro digital (IUS): 806056
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1286
Amparo penal en revisión 7703/47. Juárez Dávila Catalina. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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