Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Salvo los casos de pronunciamiento con eficacia constitutiva, las sentencias civiles son de carácter declarativo, ya que retrotraen sus efectos al momento en que se inicia el litigio. Por tanto, un contrato que ha estado sub júdice, no produce efecto cuando se pronuncia la sentencia que reconoce su validez, sino que el acto jurídico se estima plenamente operante desde el momento de su celebración.
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Registro digital (IUS): 806351
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 348
Amparo administrativo en revisión 8808/46. Paniagua Aguilar Agustín y coagraviados. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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