MERCANTILES

Artículo IUS 806351. SENTENCIAS, RETROACTIVIDAD DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS, RETROACTIVIDAD DE LAS.

Salvo los casos de pronunciamiento con eficacia constitutiva, las sentencias civiles son de carácter declarativo, ya que retrotraen sus efectos al momento en que se inicia el litigio. Por tanto, un contrato que ha estado sub júdice, no produce efecto cuando se pronuncia la sentencia que reconoce su validez, sino que el acto jurídico se estima plenamente operante desde el momento de su celebración.

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Registro digital (IUS): 806351

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 348

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8808/46. Paniagua Aguilar Agustín y coagraviados. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806351 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806351 de la J. Mercantiles SCJN?

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