Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en la demanda de amparo se reclama únicamente la prohibición para el registro de la escritura de compraventa de una propiedad que fue adquirida por el vendedor, mediante una escritura tildada de falsa, cuya falsedad se ventila en un proceso penal, en el que se decretó el aseguramiento de la cosa materia del delito, debe decirse que con el acto reclamado no se cometió violación alguna de garantías, pues el aseguramiento es de orden público y no puede agraviar al quejoso, máxime, que con la abstención del registro se evita que se defraude a terceros y es además una consecuencia necesaria del aseguramiento del documento tildado de falso y de la casa que ampara ese documento, cuya propiedad invariablemente se encuentra en disputa, por lo que no se está en el caso de dar valor pleno probatorio al documento impugnado, mientras no haya sentencia ejecutoriada que declare su falsedad.
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Registro digital (IUS): 806451
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1577
Amparo penal en revisión 6357/46. Pérez de Mora Juana. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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