Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los artículos 2485 a 2487 del Código Civil del Distrito Federal, se refieren a los contratos a plazo fijo, pues al establecer el primero de ellos, que si después de terminado el arrendamiento, continúa el arrendatario, sin oposición, en el goce y uso del predio, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, modifica el contrato en cuanto a su duración, transformándolo de plazo fijo a indefinido. La segunda parte del artículo 2487 citado, confirma esta conclusión, al disponer que el arrendatario deberá pagar la renta que corresponde al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a la que pagaba, y sólo en los contratos a plazo fijo, se puede saber qué tiempo ocupó el inquilino el local, excediéndose al plazo pactado originariamente, ya que en los arrendamientos indefinidos, no hay tiempo que exceda al del contrato, motivo por el cual no puede operarse en ellos, la tácita reconducción.
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Registro digital (IUS): 806527
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1157
Amparo civil directo 6419/45. Ruiz Rivera Manuel. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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