Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es inaceptable la tesis de que las sucursales de las instituciones de seguros pueden pagar deudas de sus matrices, por no prohibírselos la Ley General de Compañías de Seguros y porque el artículo 13 de ésta, dispone que las empresas extranjeras de seguros responden con todos sus bienes, de las obligaciones contraídas por sus sucursales en México. En efecto, las disposiciones de los artículos 1o., fracción III, 5o., y 13 de la citada ley, no autoriza en forma alguna la conclusión de que las sucursales de una institución de seguros extranjera, deban responder de las obligaciones contraídas por la matriz, y mucho menos cuando se reclame el cumplimiento de esas obligaciones.
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Registro digital (IUS): 806541
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 57
Amparo civil directo 1517/41. "Confederación del Canadá", Sociedad de Seguros Sobre la Vida. 1 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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