Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando la retroventa, según el Código Civil del Estado de Oaxaca, anterior al vigente, se constituye por la venta hecha con la condición de que dentro de plazo determinado se pueda rescindir el contrato devolviéndose, respectivamente, el precio y la cosa, lo cierto es que en tanto que no ocurra la resolución del contrato, el comprador es el titular legítimo del inmueble, materia de la retroventa y, por lo mismo, se encuentra capacitado para ejercitar todos los derechos inherentes al dominio de la cosa.
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Registro digital (IUS): 806544
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 83
Amparo directo en materia de trabajo 6353/45. Márquez Camacho María y coagraviadas. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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