Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La Suprema Corte ha sostenido que en los juicios de alimentos es competente el Juez del lugar de la residencia de la esposa. Ahora bien, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que el cónyuge que sin culpa suya se ve obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al Juez de su residencia que obligue al cónyuge ausente a que ministre los alimentos, tal criterio es aplicable al caso ya mencionado en aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 806569
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 86/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia del Noveno Partido Judicial en Macuspana, Tabasco. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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