MERCANTILES

Artículo IUS 806569. ALIMENTOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

ALIMENTOS.

La Suprema Corte ha sostenido que en los juicios de alimentos es competente el Juez del lugar de la residencia de la esposa. Ahora bien, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que el cónyuge que sin culpa suya se ve obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al Juez de su residencia que obligue al cónyuge ausente a que ministre los alimentos, tal criterio es aplicable al caso ya mencionado en aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Registro digital (IUS): 806569

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 9

Precedentes

Competencia 86/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia del Noveno Partido Judicial en Macuspana, Tabasco. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806569 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806569 de la J. Mercantiles SCJN?

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