Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en el informe previo se expresa que en virtud de un juicio ejecutivo mercantil se dictó auto de embargo y se puso al depositario en posesión de los bienes secuestrados, la prueba de inspección ocular rendida por el quejoso, para demostrar que es él quien tiene la posesión, no puede destruir lo manifestado en el informe previo, porque la prueba de inspección sólo sirve para demostrar lo que ve el funcionario que la practica, mas esa prueba no puede aceptarse como tal, si consiste en el examen de las personas que se encuentran en el lugar donde se practica la diligencia, ya que esto significa la recepción de una prueba testimonial, que sólo es válida cuando se realiza con citación de la parte contraria, quien tiene el derecho de repreguntar a los testigos, y esto sólo en el caso en que pudiera ser admisible en el incidente de suspensión, la prueba testimonial, pero como el artículo 131 de la Ley de Amparo, terminantemente prohibe la recepción de esa clase de pruebas, salvo el caso del artículo 17 de la propia ley, es indudable que la inspección ocular para demostrar la posesión, no pueda aceptarse como un elemento probatorio capaz de destruir lo afirmado en el informe previo.
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Registro digital (IUS): 806977
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1963
Tomo LXXX, página 5129. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2478/44. Castillo Arceo Francisco. 10 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXX, página 1963. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1828/44. Cuautli y Rojas Guadalupe y coagraviada. 29 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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