Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el mismo quejoso conviene en que al darse la posesión de un terreno al tercero perjudicado, no se le dio con el carácter de intervención sino a título de propietario, puede decirse que de acuerdo con la discriminación que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido en estos casos, sólo es susceptible de suspenderse la intervención, con objeto de que el interventor nombrado no siga actuando, pero si la posesión se da a una persona a título de dueña y se entrega materialmente el bien y sus accesiones, indiscutiblemente debe considerarse el acto como consumado, y en tal caso, la suspensión no procede porque esta medida no puede tener efectos restitutorios, que corresponden únicamente a la sentencia que concediere el amparo.
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Registro digital (IUS): 807206
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 218
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 142/43. Hernández Asunción. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.C.4 C (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO. CUANDO EXISTEN VARIOS TRIBUNALES QUE PUEDAN CONOCER DE UNA DEMANDA EN MATERIA CIVIL, EN LA QUE EXISTAN CODEMANDADOS EN DIVERSOS LUGARES, EL CONFLICTO DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DE AQUEL QUE PREVINO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
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Art. XI.C.16 C (10a.). COSA JUZGADA. AL CONSTITUIR UN DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y POR LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 25, NUMERALES 1 Y 2 DE ÉSTA.
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