Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la posesión se dio al albacea de una sucesión, no con el carácter de interventor, sino como administrador legítimo de los bienes sucesorios y con la representación que tiene de los herederos instituidos, que son los presuntos propietarios de aquellos bienes, es claro que la posesión dada se consumó de acuerdo con el criterio establecido por la jurisprudencia de la Suprema Corte, en la que se han discriminado de una manera clara, las dos situaciones en que puede entregarse una posesión, o sea, cuando se entregan los bienes a un interventor, en cuyo caso pueden suspenderse las funciones de éste, impidiéndole que siga cumpliendo con su encargo, y cuando se entreguen los bienes a la persona a quien considere propietaria de los mismos, y en este segundo aspecto, se ha estimado que la posesión se consumó en todas sus partes y por lo mismo, no procede conceder la suspensión contra el acto relativo.
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Registro digital (IUS): 807242
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 863
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 76/43. Tapia Natalia. 9 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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