Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es absurdo declarar que la tiene el quejoso, si con la escritura que presentó como prueba, se demuestra que se había desprendido, por venta, de los bienes de los cuales alega tener la posesión, no siendo suficiente para presumirla, que haya vivido en el domicilio en donde los bienes se encontraban, cuando fueron embargados. Por otra parte, la presentación de una escritura que demuestre la propiedad de los bienes, hace presumir que el propietario es poseedor de los mismos; pero semejante presunción necesita estar corroborada por otras pruebas.
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Registro digital (IUS): 807592
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6617
Amparo civil en revisión 3114/43. Verea de García Paz. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina No intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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